La Corte Constitucional determinó en la Sentencia T-319 de 2025 que las EPS deben garantizar un cuidador en casa para las personas que no pueden realizar sus actividades diarias y cuya familia no puede apoyarlas, tras estudiar el caso de una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser. El tribunal recordó que el cuidado hace parte del derecho a la salud y la dignidad humana, y señaló que para acceder al servicio se requiere constancia médica y demostrar que la familia no puede encargarse. La Corte ordenó a la EPS asignar un cuidador por 12 horas y realizar una valoración integral, además de reiterar el llamado al Estado para crear una política nacional de cuidado.


