Las cuotas de administración en propiedad horizontal no deben incrementarse automáticamente con el aumento del salario mínimo, según precisaron los ministerios de Trabajo y de Vivienda, mediante una circular conjunta. Las entidades indicaron que la definición de estos valores es una decisión exclusiva de la asamblea general de copropietarios, que debe basarse en el presupuesto anual del conjunto. La aclaración surge tras reportes ciudadanos sobre alzas consideradas excesivas en algunas copropiedades. De acuerdo con lo señalado por los ministerios de Trabajo y de Vivienda, ni el salario mínimo ni el IPC constituyen por sí solos una justificación para modificar las cuotas de administración, salvo que el reglamento interno establezca una fórmula específica aprobada por la asamblea general de copropietarios.


