El Consejo de Estado ratificó la interpretación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) que establece que las empresas, aún aquellas con pérdidas contables, deben calcular la Tasa de Tributación Depurada dentro del impuesto de renta para personas jurídicas. La controversia surgió por el impacto que esta normativa podría tener en compañías que, a pesar de registrar pérdidas fiscales, muestran utilidades contables por revalorizaciones de activos o diferencias permanentes.
El concepto establece que las sociedades deben calcular la Tasa de Tributación Depurada sumando las diferencias permanentes a su utilidad contable, lo que podría generar una base positiva para la tributación, incluso cuando el resultado neto del ejercicio sea negativo. La medida impacta especialmente a sectores como la construcción y empresas con deuda en moneda extranjera, que pueden mostrar utilidades contables por variaciones cambiarias, sin haber generado ganancias reales.


