El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los representantes a la Cámara David Racero y Heráclito Landínez contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), que había limitado la creación del partido Progresistas. Los legisladores buscaban obtener la personería jurídica para su movimiento y facilitar su fusión con el Pacto Histórico, pero el Tribunal argumentó que existían medios ordinarios para proteger sus derechos y que no se evidenciaba un perjuicio irremediable.
Además, el Tribunal señaló que la decisión del CNE aún no era definitiva, ya que los demandantes habían presentado un recurso de reposición. El CNE había condicionado la personería de Progresistas debido a problemas administrativos del partido Mais, del cual se escindieron, lo que sigue generando controversia dentro del Pacto Histórico.


