La Corte Constitucional ordenó al partido Alianza Verde proporcionar a un militante información sobre la renuncia de una secretaria departamental del Atlántico, que había sido presentada en 2024. El peticionario había solicitado detalles sobre la aceptación de esta renuncia, pero el partido no respondió de manera oportuna ni congruente, lo que motivó la tutela. La Corte recordó que el derecho de petición, amparado por la Constitución, garantiza que cualquier ciudadano puede exigir una pronta respuesta a sus solicitudes de interés.
Aunque el partido argumentó que no podía entregar la documentación por contener datos personales sensibles de la exsecretaria, la Corte Constitucional consideró que estos documentos no incluían información de carácter sensible. En su fallo, la Sala Tercera de Revisión subrayó que el derecho a la información del peticionario era superior en este caso, y ordenó que Alianza Verde, junto con sus directivos, entregara las copias solicitadas de los documentos relacionados con la renuncia y aceptación de la dimisión de la exsecretaria.


