La Corte Constitucional decidió que el derecho al descanso remunerado por aborto debe aplicarse a todas las personas gestantes y no solo a las mujeres. El fallo amplía el alcance del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo para incluir a hombres trans y personas no binarias que atraviesen esta situación. Según el tribunal, negar este beneficio por razones de identidad de género vulnera el derecho a la igualdad. Con esta decisión de la Corte Constitucional, la licencia se reconoce según la condición de gestación y no por el género de quien la vive.


