Corte Constitucional limita rechazos de tutela y exige atención médica oportuna a privados de la libertad

La Corte Constitucional reiteró que los jueces sólo pueden rechazar una acción de tutela en casos estrictamente definidos y cuestionó el rechazo infundado de una solicitud presentada por una persona privada de la libertad que no recibió atención médica durante más de un año. Aunque el accionante recuperó su libertad, el alto tribunal estudió el fondo del caso y concluyó que se vulneró su derecho de acceso a la justicia y a la salud. Además, llamó la atención al INPEC y a la USPEC para que garanticen tratamientos médicos oportunos, dentro o fuera de los centros carcelarios, sin barreras administrativas ni exigir órdenes judiciales. La decisión de la Corte Constitucional fue remitida a la Sala Especial de Seguimiento en asuntos penitenciarios.