La Corte Constitucional declaró inexequible la posibilidad de utilizar animales en vehículos de tracción destinados a actividades turísticas, al considerar que esta excepción vulnera el deber de protección animal establecido en la Constitución. La decisión elimina la excepción contemplada en la Ley 2138 de 2021, que permitía mantener estos vehículos para fines turísticos, al concluir que la recreación no constituye una justificación constitucional para someter a los animales a sufrimientos innecesarios. Sin embargo, los efectos de la decisión fueron diferidos por seis meses para que las entidades territoriales inicien programas de sustitución y ofrezcan alternativas de reconversión laboral a las personas que dependen de esta actividad. De acuerdo con la Corte Constitucional la medida también se extiende a otras disposiciones relacionadas con los vehículos de tracción animal.


