Con el fin de garantizar la imparcialidad en la discusión sobre los decretos de emergencia económica, la Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó por unanimidad el impedimento solicitado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la corporación. El magistrado explicó que su petición se basaba en lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, al haber ofrecido declaraciones sobre el procedimiento de control automático de constitucionalidad de los decretos, lo que podría afectar la percepción de neutralidad. Por esta razón, Jorge Enrique Ibáñez se apartará de cualquier debate o decisión relacionada con los decretos de emergencia económica, dejando la deliberación en manos de los demás magistrados de la Corte Constitucional.


