La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el decreto que estableció la Conmoción Interior en el Catatumbo, autorizando únicamente las medidas relacionadas con el conflicto armado y la crisis humanitaria. El alto tribunal precisó que la norma se ajusta a la Constitución sólo en lo relativo al fortalecimiento de la fuerza pública y la atención a víctimas de desplazamiento.
No obstante, la Corte Constitucional tumbó apartes del decreto que abordaban problemáticas estructurales. Así las cosas, la decisión limita el alcance de la medida a hechos derivados de los enfrentamientos entre grupos ilegales y la afectación directa a la población del Catatumbo.


